¿ CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana DIOCELINA TOVAR FERRER, contra la sociedad de comercio ABRACOL VENEZUELA, C.A., y condena a esta ultima a:
* Reincorporar a la trabajadora despedida a sus labores habituales, y,
* Pago de salarios caídos causados en el procedimiento, a razón de Cinco Mil Doscientos Ochenta Bolívares diarios (Bs. 5.280, oo), contados a partir de la fecha de la contestación de la demanda, hasta la efectiva reincorporación de la trabajadora a sus labores habituales.
Exclúyase de la condenatoria de salarios caídos, los lapsos que conllevaron la prolongación del proceso por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, tales como: huelga de empleados tribunalicios, periodos de vacaciones judiciales e inactividad del accionante.
¿ Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
¿ Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida, en lo atinente al lapso temporal para el cómputo de los salarios caídos.
¿ Se .....