DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogado INGRID HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 86.926 en su carácter de apoderada judicial de la empresa TRANSPORTE YULIANI C.A.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EDECIO RAMON SOSA, titular de la cedula de identidad No 3.455.279 contra la empresa TRANSPORTE YULIANI C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 06 de octubre de 1997, bajo el No 15, Tomo 151-A y se le condena a cancelar al accionante la cantidad de Bs. NUEVE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y OCHO CON 32/100 (Bs. 9.036.038,32), según el detalle establecido en la motiv.....