DISPOSITIVA
ondientes boletas de excarcelación, previo levantamiento de un acta para lo cual se fijará una audiencia lo más próximo posible, acta que suscribirán dichos fiadores, obligándose a los mismos a las previsiones del artículo 258 ordinales 1°, 2°, 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se comprometerán a que los imputados no se ausenten de la sede de la jurisdicción del Tribunal, presentándolos a la autoridad que designe el Juez cada vez que el Tribunal así lo ordene, satisfacer los gastos de capturas y costas procesales causadas desde el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado y pagar por vía de multa en caso de no presentar al acusado dentro del término que al efecto se señale, la cantidad que será indicada en el acta constitutiva de la fianza, la cual será equivalente a 35 unidades tributarias, y así se decide. Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público. Cúmplase.-