Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a favor de los ciudadano JOSE ALEJANDRO CARREÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.11.384.654, domiciliada en la avenida Carúpano, sector Caigüire casa S/N detrás del conscripto Cumaná estado Sucre y ANGELES GABRIELA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.849.704, calle Rendón sector Puerto sucre casa S/N Cumaná. Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de Lesiones Culposas Leves, por ser un delito de instancia privada.