".....este Tribunal en aras de garantizar los derechos de las partes y mantener el equilibrio procesal, tal como lo dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se ha alcanzado el fin por el cual se dictó el auto de fecha 13/07/2006 CORRIGE la falta que antecede, y como consecuencia de ello, ORDENA la evacuación de las pruebas promovidas por la abogada LUZ ELENA NIETO y fija el tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:30 de la mañana para tomarle la declaración al ciudadano OTOLIO RAFAEL CONDE NAHR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.388.550 de este domicilio, asimismo, se fija el cuarto (4º) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:30 de la mañana para tomarles la declaración a los ciudadanos JOSE LUIS PETRILLI MARTINEZ y ALEJANDRO TORRES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de al cedula de identidad Nos. 7.106.509 y 3.920.159 respectivamente en su orden. En cuanto a la inspección judicial se fija al.....