Este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímen-tales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que este Juzga-do Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos MARIA EUGENIA TOVAR LOPEZ y LUIS RAFAEL DIAZ PRIETO, en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 17-septiembre-1996, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, del Distrito Federal,. ASI SE DE-CIDE.
No se ningún pronunciamiento en cuanto a hijos ni bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trá.....