Hoy, 26 DE ENERO DE 2007, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 19 de ENERO de 2007 (folio 50), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora ciudadano HERNÁN ANTONIO BRAVO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No.7.112.651, debidamente asistido del Abogado FRANKY VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.78.903, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de las partes co-demandadas FUNDACIÓN CAOTAD, R.I.F. J-30140831-4, N.I.T.0265871585, y CENTRO DE ASESORAMIENTO, ORIENTACIÓN Y TERAPEUTICA ANTIDROGAS, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria.....