Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JORGE ANTONIO GELVES YUSTIZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.572.847, soltero, nacido en fecha 31-12-85, de profesión u oficio estudiante, hijo de Jorge Antonio Gelves Cañizalez, residenciado en calle vereda 23 entre calles 15 y 16, Quibor Municipio Jiménez Estado Lara, asistido por el Defensor Privado Abogado Alirio Echeverría, a sufrir la pena de cuatro (04) años de prisión, por ser autor responsable del delito de Robo Genérico en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 80 ejusdem con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgán.....