Este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana MILAGROS JACQUELINE CARRASCO DE LAMEDA, anteriormente identificada, para que haga efectivo el cobro que le corresponde por concepto de Pensión de Sobreviviente así como cualquier otro beneficio al adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente, ante el “INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES”, quedante por el fallecimiento de la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN CARRASCO DE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 7.379.725, quien falleció el día 02 de Mayo de 2006.
Expídase por Secre.....