En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara a solicitud del Ministerio Público y conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN CASTILLO BENITEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.120.226, por cuanto no existe la perfecta adecuación y total conformidad entre el hecho de la vida real y el tipo penal correspondiente, en virtud del cual no puede activarse el aparato punitivo del Estado ante hechos que no son consagrados como delitos en nuestra legislación.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en.....