DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Dra. YARA HERNANDEZ, en su condición de apoderada judicial del Ciudadano JEXÙS HERNANDEZ en su carácter de representante legal de la sociedad de comercio"SUMINISTRO, MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÒN ", C.A y como Presidenta ejecutiva de la "FUNDACIÒN ANDRÈS BELLO" (Defensores de Garantías Constitucionales) contra el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Esta.....