ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Visto el desarrollo de la presente audiencia y por los elementos de hecho expuestos por este tribunal y en base a lo establecido en el articulo 628, parágrafo 2° literal "c" se PRIMERO: acuerda la Privación de Libertad por incumplimiento de las sanciones impuestas Servicio a la Comunidad y Libertad Asistida medida que deberá cumplir por el lapso de seis (6) meses, medida que deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins del Manzano. SEGUNDO: Se ordena efectuar examen Toxicológico con la urgencia del caso ante CICPC Barquisimeto del adolescente RESERVADO, para el día Lunes 26-01-09. TERCERO: Se acuerda Boleta de Privación de Liberad y Boleta de traslado y Oficio ante la dirección del centro a fin de hacer efectivo el seguimiento del caso. CUARTO: la fundamentación de la permanencia del sancionado en el centro de reclusión aun de su mayoría de edad.
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