En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano MOISES ANIBAL DIAZ URBINA, titular de la cedula de identidad N° V- 24.588.998, en contra de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL RETORNO C.A (BLINCOSA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Federal, en fecha 01 de septiembre de 1.986, bajo el N° 20, tomo 61-A, en consecuencia se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes cantidades:
PRIMERO: Se condena a la sociedad mercantil demandada al pago de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000) por concepto de daño moral, a favor del ciudadano Moisés Díaz.
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