ACUERDA decretar la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos CARLOS RAFAEL VELÁSQUEZ ANTON, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 02-12-1989, soltero, de profesión u oficio no definida, titular de la cédula de identidad Nº 20.347.728, y residenciado en el Barrio Puerto España, Calle García, casa S/N° de esta ciudad, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HOMIDICIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA FIGURA DE COOPERADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado en los Artículos 406 numeral 1, 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 segundo supuesto y 416, todos del Código Penal, concatenado con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de LUIS RAMON MARVAL RODRIGUEZ (OCCISO), RIGOBERTO ANTONIO MILANO SUAREZ y XAVIER JOSE SUCRE PATIÑO y FRANYER JOSÉ CORDOVA SUAREZ, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 18-07-88, soltero, de profesión u oficio no definida, titular de la cédula de identidad Nº 18.....