Este Tribunal en vista de que las partes han quedado satisfechas por la transacción celebrada es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.
Se ordena el cierre del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADA DEL DEMANDANTE.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADA
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