Por las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando en la competencia constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOAN CARLOS CARMONA OROZCO, cedula de identidad V-14.463.220, asistido por el abogado JOSE ANGEL APONTE, cédula de identidad V-4.392.017, Inpreabogado Nº 86.676, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
2. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión