En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: De conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y la Sentencia No. 20, del 01/03/2007 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente acción, al corresponderle la competencia material en estos asuntos a los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial Y; ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto, a cualquiera uno de los TRIBUNALES DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, que corresponda su conocimiento, previo .....