DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara el Decaimiento de la Medida de Detención Preventiva, que le fuese impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 19-01-2011, en virtud de que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno hasta la presente fecha, es por lo que se le otorga las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, mantenerse bajo al cuidado y vigilancia de su representante, y presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito. .....