DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud efectuada por el Defensor Privado, Ramón Pérez Linarez, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 8.819, de la Medida Privativa de Libertad decretada en contra de la imputada: DANIELA ALEJANDRA JEREZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16-190.029, de conformidad con lo establecido en los Artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 21 de la Constitución de la República de Venezuela y en consecuencia SUSTITUYE la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación de Libertad establecida en el Artículo 256, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistente en la Detención Domiciliaria, la cual deberá cumplir en su lugar de domicilio, el cual.....