En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud formulada por la Abogada FANNY CAMACARO, en su condición de Defensora Pública del acusado JEAN CARLOS YAJURE, titular de la cédula de identidad Nº 16.322.830, en relación a la sustitución de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad a la que se encuentra sometido el prenombrado acusado. SEGUNDO: Notifíquese al solicitante, de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.