En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los jóvenes: IDENTIDADES OMITIDAS, a cumplir la siguiente medida: Reglas de Conducta por el lapso de Ocho (08) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento; las reglas serán las siguientes: a) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, b) No portar armas de fuego, ni armas blancas. c) continuar con su proceso educativo y/o laboral y consignar las debidas constancias de estudios y/o de trabajo cada tres meses, d) No incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo.
Los adolescentes iniciarán el cumplimiento de la medida desde la fecha de notificación de esta decisión.
Líbrese Notificación a las partes anexando copia certificada del presente.....