En consecuencia, al haber optado el querellante por una vía ordinaria para la restitución del derecho infringido, sin haberse agotado los veinte (20) días hábiles otorgados por la norma indicada anteriormente para la resolución por parte de la administración pública aquí querellada, resulta forzoso para quien aquí decide declarar INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 6, Nº 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, decisión de carácter formal que no produce cosa juzgada material. Así se decide.