Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, pudiendo la demandante intentar nuevamente la acción en cualquier momento. No se libra notificación a la parte actora por encontrarse a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; SEGUNDO: Se declara Terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente transcurrido como hayan sido el lapso de cinco (05) días hábiles sin que se ejerzan recursos procesales contra la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada firmada y sellada en la sala del Despa.....