este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: Se acuerda el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) al penado GREGORY JOSÉ MILLAN VALLEJO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.910.706, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Brasil Sur, sector la Esperanza, casa Nº 77, calle 6, casa Nº 7, Municipio Sucre, del Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, y se le imponen las siguientes obligaciones: 1°) Ingresar diariamente a las instalaciones del Internado Judicial del Estado Sucre para la firma del debido control y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de .....