PRIMERO: Este Tribunal decreta con lugar la flagrancia, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se acoge a la precalificación del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 58 NUMERAL 3, en concordancia con el artículo 57 en sus numerales 2 , 3 y 5 , con las agravantes del art. 68 numeral 3° de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la ley de reforma de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; y los numerales 1, 4, 5, 6, 8, 9, 12 y 15 del ART. 77 del CODIGO PENAL.
SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 97 y 82 parágrafo único, ambos de la Ley Especial.
TERCERO: Este Tribunal decreta con lugar la flagrancia, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violenci.....