UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A e igualmente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LUIS EDUARDO SALAS ALVAREZ Y MARIA EUGENIA GUEVARA BARAHONA por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veintiuno 21 de agosto del año 2008, anotado bajo el acta N° 312, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo.. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos.