III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos, solicitada en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano JEFFERSON JOSÉ CRESPO URRIOLA, titular de la cédula de identidad Nº 16.137.704, asistido por el abogado Luís Ángel Caruci, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.030, contra el CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA.
Notifíquese a la parte querellante de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, .....