Este tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas alegadas relativas a la falta de capacidad procesal e ilegitimidad de la persona que se presenta como representante de la demandante, y la legitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio; fundamentadas todos en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinales 2 y 4, respectivamente. SEGUNDO: corolario de lo anterior, se ordena la continuación del juicio por los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandanda por haber resultado vencida en la incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.