"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la Oferta Real de Pago, efectuada por el ciudadano Juan Reinaldo Sánchez Salcedo, asistido por el abogado en ejercicio Pablo de Jesús Valero Quintero, a favor del ciudadano Oscar Ismael El Bonney Wejbe, en razón de no haberse cumplido con lo ordenado en el numeral 3° del artículo 1.307 del Código Civil. Así se declara..."