Al ciudadano penado CARLOS JOSE BASTIDAS, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.106.999, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS. Ahora bien, el penado fue detenido preventivamente en fecha 31-05-2009 hasta el día 07-04-2010, fecha en la cual se le otorgo una medida cautelar, posteriormente fue detenido en fecha 09-10-2011 hasta la actualidad el cual tiene detenido CUATRO (04) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DETENIDO, que al hacer la sumatoria con la presente redención de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, se evidencia que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y UN (01) DIA y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo que le falta por cumplir un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
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