IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEA la solicitud de aclaratoria interpuesta por la Defensores Privados JOE VICTOR CARDONA ROMERO y OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA actuando en su condición de Defensores Privados del ciudadano JUAN RAMON QUINTERO OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.983.208, con motivo a la decisión publicada por esta Corte de Apelaciones en fecha 07/01/2015, mediante la cual se DECLARO INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, a tenor de lo dispuesto en el literal b del articulo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los citados Defensores contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Violencia en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, en la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad a su representado, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 numeral 2, 3 y párrafo primero y 238 numeral 2 todos del texto adjetivo penal, y ACORDO.....