Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre el ciudadano RAFAEL ANTONIO AGUILAR, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.402.343 y el ciudadano MANUEL SALVADOR GIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.543.453, en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión.