Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio le la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Vista la Manifestación de voluntad de los adolescentes en cuanto a la admisión de los hechos se CONDENA a los adolescentes (SE OMITE POR RAZONES DE LEY ART. 65 DE LA LOPNNA), por la presunta Comisión de los delitos Tentativa de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Cautoria previsto en los Artículos 05 y 06, numerales 01 y 03, con relación al Artículo 83 del Código Penal Venezolano), Hurto Calificado en Grado de Cautoria previsto en el Artículo 453 con relación al Artículo 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano WILLIAM JOSUÉ SILVA SÁEZ y Homicidio Intencional Calificado en Grado De Coautoría previsto en los Artículos 405 y 406, numeral 1 y el Artículo 83 todos del Código Penal Venezolano) en perjuicio del ciudadano RICARD.....