éste Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, CONDENA al ciudadano ALBERT JOSUE MATOS MARÌN, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.223.061, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20/08/1995, soltero, de oficio pescador, hijo de Pedro Rafael Mato Duarte y Uguel Josefina Marín Boada, residenciado en Caigüire, entrada por la Bomba la Ventaja hacia el cerro, casa S/N, Cumaná Estado Sucre; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARIA LUISA CRUCES GONZALES y MARIELYS DEL VALLE GARCIA; todo de.....