En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo título de propiedad a favor de las Ciudadanas: YORMA CECILIA GONZALEZ ORTIZ Y EDGELIS DEL VALLE MARTINEZ,, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros: 7.398.081 y 13.567.063, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías supra identificadas, constituidas en un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (7.399,37 Mts2), denominado ubicado en el sector Agua Viva, avenida principal vía Terepaima, Parroquia Agua Viva, .....