PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de que el Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ORDENE LA NOTIFICACIÓN de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conforme a lo previsto en el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial 6.220 EXTRAORDINARIO), para la celebración de la instalación de la audiencia preliminar en el presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se advierte que tanto el auto de admisión como las notificaciones ordenadas y practicadas en el presente proceso, mantienen pleno vigor, por lo que el auto que dicte el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se tendrá como complemento del auto de admisión de fecha 11 de noviembre de 2013 (folio 75).
TERCERO: Una vez conste la notificación de la Procuraduría General de.....