PRIMERO: Con lugar las pretensiones del demandante y se condena a las sociedades mercantiles CONGENTE, C.A. y ALUMINIOS DEL OCCIDENTE ALDOCA, C.A., a pagar en forma solidaria e indistinta las cantidades determinadas en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: Con lugar la tercería solicitada por la demandada CONGENTE, C.A.
TERCERO: Se condena a las demandadas a las costas del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.