En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar, la apelación de la parte demandada en el presente juicio de divorcio seguido por la ciudadana DALBA TORRES DE BETANCOURT, contra el ciudadano DESIDERIO BETANCOURT, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación de la Abogada María Ríos y queda confirmado el auto proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de 09-11-2016.
Se condena en costas a la parte apelante por mandato del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.