En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y TERMINADO EL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesto por la parte demandante, ciudadano ARMANDO JOSE AMENGUAL DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.363.584, de este domicilio, contra la ciudadana MARIA LORENA PAROLIN BARRIOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.063.486, de este domicilio