Analizado el escrito de promoción, lo que pretende con la referida promoción en sí, es la ratificación del mérito favorable de documentos cursantes en el expediente judicial.
Realmente lo promovido es la solicitud de la parte recurrente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, orientado a la valoración que el Juez haga de las documentales cursantes en el expediente judicial, todo con el objeto de analizar y valorar los alegatos de la parte recurrente con relación a las actuaciones cursantes en el expediente judicial. En tal sentido, el Juez al momento de dictar la sentencia definitiva, está obligado a emplear de oficio el principio de la comunidad de la prueba, sin necesidad de alegación de parte, motivo por el cual se admiten salvo su apreciación en la definitiva las pruebas documentales cursantes en el expediente judicial.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo contemplado en el artículo 98 de la reforma d.....