Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por desafecto, propuesta por laciudadana: SOLANGEL MARICELA VALDERRAMA DE LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.400.109, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publica Provisorio: Ana Yeltza Salas Salas, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 233.888, de conformidad con lo establecido en el criterio que con carácter vinculante estableció la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1070 de fecha 09-12-2016, expediente Nº 16-0916, doctrina en referencia acogida por la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo.....