Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LOS CIUDADANOS CARLOS ENRIQUE CORDOVA ROJAS, FRANCISCO PASTOR ARANGUREN DELGADO, JUAN CARLOS DURAN PEÑA y FRANKLIN ANTONIO MONTERO LISCANO, en los autos plenamente identificados, y en consecuencia niega la medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa de los precitados encausados, conforme lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión. LIBRENSE LAS CORRESPONDIENTES BOLETAS DE NOTIFICACION. REGISTRESE Y CUMPLASE.