Este Tribunal de Control N° 5, acuerda la Caución personal, a favor del imputado Anderson Lexis Colmenarez, para la cual deberá presentar, cuatro fiadores, quienes deben ser mayores de edad, y reconocida buena conducta, con capacidad económica, para la cual deberá presentar constancia de ingresos superiores a 60 U.T, comprobada mediante certificación de Ingreso y visada por un contador, balance personal y constancia de trabajo, y una vez verificados los mismos librar boleta de excarcelación, previo levantamiento de un acta obligandose los mismo a las previsiones del art. 258 del C.O.P.P. por lo que deberá el imputado presentarse cada 08 ante la U.R.D.D y de no cumplir con las exigencias del art. 258 del C.O.P.P, la multa será de 100 U.T, vigentes para la fecha.-