DECISIÓN
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Encuentra CULPABLE al ciudadano: CARLOS CORDOVA ROJAS ampliamente identificado en autos, de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y se CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 eiusdem, a saber:
1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
SEGUNDO: SE ORDENA LA REMISIÓN DEL ARMA AL PARQUE NACIONAL DE ARMAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 del Código Penal.
TERCERO: Se mantiene la .....