UNICO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la decisión dictada en fecha 24 de octubre de 2006, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y en consecuencia se REVOCA en todas y cada una de sus partes el fallo apelado y se ordena a la jueza de primera instancia, compute los lapsos de reanudación fijados por auto del 10 de octubre de 2006, en el entendido que después de vencido el lapso establecido, la causa se reanudará a los fines de tramitar la fianza presentada por la parte demandada.
No hay Condenatoria en Costas dada la naturaleza del presente fallo.