REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 26-febrero-2007
197º y 147º
Revisadas las presentes actuaciones, se observa que la parte demandante no dio cumplimiento al auto de admisión, en cuanto a la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia; en consecuencia, se repone la presente causa al lapso de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; y se insta a la parte interesada a consignar copia fotostática del libelo de la demanda, a los fines de darle cumplimiento a esta formalidad.
La Juez
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se hizo lo ordenado.
La Secretaria,
Exp. No. 2006-7680
CAO/MRP.....