Con fundamento a las consideraciones anteriores este Tribunal Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: CON LUGAR, la demandad que por cobro de obligación alimentaria intentara Mariyuri Rivero Herrera, en representación de sus hijas, contra Gustavo José Rivero Ovalles, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia se condena al demandado a la suma de Tres Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs 3.600.000,00) por cuotas vencidas, correspondientes a los meses comprendidos entre Septiembre de 2005 a Agosto de 2006; Septiembre de 2006 a Diciembre de 2006, Enero y Febrero de 2007, a razón de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales. Segundo: Se fija a partir de la presente fecha por concepto de Obligación alimentaria el
equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un Salario Mínimo Nacional, e.....