este Tribunal Noveno en función de Control administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada, y en consecuencia, se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado CARLOS EDUARDO COLMENARES MENDOZA, identificado en las actuaciones, y se ordena su traslado desde la Comandancia de la Policía a la sede del Internado Judicial Carabobo.