Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresamente al Tribunal de Juicio competente de la Circunscripción del Trabajo del Estado Carabobo que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente N° GP02-L-2006-002190, después de verificado el cumplimiento de la presente transacción. Finalmente, las partes solicitan formalmente al Tribunal que expida tres (03) copias certificadas de la presente Transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga, a fines que le interesan en derecho. Para lo cual habilita el tiempo nece.....