Por todos los Razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No.5, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide en los siguientes términos: Se acuerda a los imputados; EDUARDO ENRIQUE MENCHACA RINCON, EDUARDO ERNESTO MENCHACA ARENAS Y OSCAR ARNOLDO BRACHO FLEIRES, antes identificados, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contempladas en el Art. 256 del COPP, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: ordinal 3° , Deberá Presentarse periódica cada (10) días por ante la taquilla de presentación de imputados a partir del día miércoles 21-07-07 por ante la sede de este tribunal, comprometiéndose en este acto los imputados Eduardo Enrique Menchaca Rincón y Oscar Arnoldo Bracho Freiles a permanecer domiciliados en la dirección aportada por el imputado Eduardo Ernesto Men.....